Marco Normativo - Ministerio de Gobierno
Segun el Decreto Supremo N. 29894, el Honorable Congreso Nacional, decretó: LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
Titulo I, Objetivo
Articulo 1° .- Esta Ley, de conformidad con el Articulo 99 de la Constitucion Politica del Estado, tiene por objeto establecer el numero y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organizacion del Poder Ejecutivo.
Titulo II, Ministros de Estado y Organos de Coordinacion
Capitulo I, Ministros de Estado
Articulo 2° .- I. Los servicios y asuntos de la Administracion Publica son atendidos por los Ministros de Estado, cuyo numero y atribuciones determina la presente Ley. Los Ministros de Estado son los siguientes:
II. Por decreto del Señor Presidente de la Republica, en ausencia temporal de un Ministro se designara interinamente a otro Ministro de Estado para que lo reemplace.
Articulo 3° .- Son atribuciones y obligaciones generales de los ministros: Ver Ley 3351 (Ley de Organizacion del Poder Ejecutivo)
Articulo 4° .- Los Ministros de Estado tendran las siguientes atribuciones especificas: Ver Ley 3351 (Ley de Organizacion del Poder Ejecutivo)