Ministro Del Castillo afirma que aprehensión de Camacho se ejecutó acorde a normativa y sin excesos policiales

“Se demuestra con hechos y datos objetivos que la Policía en ningún momento actuó con violencia excesiva"

El ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, aseveró en su interpelación en la Asamblea Legislativa Plurinacional, que la aprehensión de Luis Fernando Camacho cumplió con todos los protocolos establecidos por la normativa legal vigente y que la Policía Boliviana no cometió ningún exceso en el uso de la fuerza.

 

“Se demuestra con hechos y datos objetivos que la Policía en ningún momento actuó con violencia excesiva o represión como se dijo, al contrario, realizó un trabajo efectivo y de acuerdo a los manuales de procedimiento sin ejercer ningún tipo de excesos”, dijo la autoridad.

 

Señaló que en diciembre de 2020 la ex diputada Lidia Patty Mullisaca presentó una denuncia ante la justicia ordinaria en contra de Luis Fernando Camacho, el caso fue denominado como “Golpe I”. Asimismo, dijo que las autoridades jurisdiccionales iniciaron una investigación pormenorizada de los sucesos cometidos en noviembre de 2019, época donde Camacho tranzó mediante su padre un acuerdo con militares y policías para exigir la renuncia del ex presidente Morales, esta acción fue tipificada como Terrorismo acorde con Artículo 133 del Código Penal.

 

Indicó también que Camacho hizo caso omiso a diferentes citaciones emitidas por el Ministerio Público entornó a las investigaciones que se desarrollaban en su contra. Es así que en octubre de 2021 las autoridades judiciales emitieron la primera notificación sin tener una respuesta por parte del sindicado. Posteriormente en julio de 2022 se gestionó a través de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz la toma de declaraciones de Fernando Camacho, sin embargó ello no prosperó debido a amenazas que sufrieron los de la Comisión de Fiscales.

 

“Cabe enfatizar que el 3 de diciembre de 2020 fue admitida la denuncia, dos años y 25 días más tarde recién el Ministerio Público emitió el mandamiento de aprehensión en contra de este sujeto. Dos años que tenía conocimiento y nunca le interesó apersonarse correctamente conforme a normativa legal vigente”, declaró Del Castillo.

 

Entornó a la orden de aprehensión de Camacho la autoridad detalló que la Policía Boliviana dio cumplimiento a la misma ya que fue emanada por el Ministerio Público acorde con la normativa legal vigente. Citó el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal que faculta al fiscal a ordenar la aprehensión de cualquier imputado dentro de un proceso y destacó el artículo 122 del mismo código que indica que el fiscal, juez o tribunal dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias para efectivizar la aprehensión.

 

“Se corrobora de manera fehaciente y objetiva que se contaba con un mandamiento de aprehensión emitido por una autoridad fiscal, y ésta instruía a cualquier efectivo policial ejecutar la misma, motivo por el cual, la Policía Boliviana dio cumplimiento a las mencionadas disposiciones normativas”, señaló.

 

En cuanto al protocolo empleado en la aprehensión de Camacho el ministro señaló que se tomaron todos los parámetros para resguardar su integridad. Las acciones policiales se ejecutaron sin ningún tipo de excesos, exhibiendo la orden de aprehensión respectiva que fue firmada por el mismo Camacho. Enfatizó que la Policía Boliviana cuenta con un “Manual de Técnicas Básicas de Intervención Policial en el Contexto de los Derechos Humanos”, este instrumento señala los principios de legalidad y proporcionalidad del uso de la fuerza pública.